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  • Dr. Oswaldo Segovia M.

La oralidad en el campo civil


En estricto cumplimento con lo que establece la Constitución de la República, en su articulo 168, numeral 6, que textualmente dice: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

Hoy, lunes 23 de mayo de 2016, entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos y con ello, en el país todas las controversias judiciales civiles deben y tienen que tramitarse bajo el sistema oral, lamentablemente en la provincia de Manabí, este importante sistema o procedimiento queda diferido por seis meses, a consecuencia del terrible suceso telúrico acontecido el 16 de abril, que privó que el Consejo de la Judicatura, órgano rector de la función judicial del Ecuador, culmine el trabajo de preparación a juezas, jueces, judiciales en general, abogadas y abogados.

Han tenido que transcurrir cerca de 8 años, desde que el pueblo ecuatoriano aprobó la Constitución que nos rige (Octubre 20, 2008) para que funcione la oralidad en el último campo que faltaba, dado que en los demás campos legales, tales como: penal, niñez, laboral y otros, la oralidad ha estado en funcionamiento y justamente con esa base, mi opinión jurídica constituye una fecha de celebración, por cuanto este sistema trae consigo innumerables beneficios para todas y todos los ecuatorianos, entre otros: agilidad procesal, combate a la corrupción y que los profesionales del derecho puedan hacer gala de su principal cualidad, cual es, el de la oratoria jurídica y en esa forma, aplicar los principios de concentración, contradicción y dispositivo, es decir defender de manera oral cada una de sus tesis frente al juzgador y en presencia de la contraparte de manera transparente y fundamentada en la Ley y Constitución de la República.

Dr. Oswaldo Segovia Medina - Presidente de OSM Estudio Jurídico

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