Sobre tan importante tema, encontramos en el diccionario de la Real Academia Española, en el diccionario enciclopédico Océano Uno, en el diccionario de Gillermo Cabanellas y en otras importantes enciclopedias, más navegando en internet encontré un concepto sumamente entendible, concretamente en la Enciclopedia de Conceptos del presente año 2018, que me permito transcribirlo:
"ÉTICA PROFESIONAL: La ética profesional hace referencia al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran la práctica diaria de las actividades profesionales. Es la responsable de determinar las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales que poseen los seres humanos. Aunque ésta se centre en estos valores, se especifica más en el uso de ellos dentro de un entorno plenamente laboral; y la ética laboral es fundamental en cualquier persona que desee ejecutar tal o cual labor lícita, dado que ésta implica la práctica de valores como la responsabilidad, puntualidad, estudio, constancia, carácter, concentración, formación, discreción, entre otros".
Con esa base, establecida con claridad y precisión, en el campo del derecho y en la actuación de abogadas y abogados en su participación y patrocinio de innumerables casos y causas, podemos señalar, que la ética trae consigo la aplicación y una serie de principios y reglas que deben y tienen que observarse en todas y cada una de sus actuaciones, constituyéndose en el cimiento y pilar de su acción, entonces, podremos asegurar que nuestro trabajo se encuentra dentro del marco imprescindible de la ética y en ese sentido, el consejo, la sugerencia, el criterio y en general el patrocinio, estarán encausados dentro del campo de lo justo, de lo adecuado y de lo acertado. En otras palabras, la ética constituye una disciplina que ningún profesional que ingresó a estudiar derecho, con total vocación, por consiguiente con amor a tan hermosa profesión, puede dejar de lado o prescindir de la ética, por supuesto siempre que así lo sienta, de manera que depende de lo que cada persona o profesional, contando con tan alta preparación establezca qué es lo correcto y qué es lo incorrecto.
Cabe anotar, que la ética no es sancionadora, es decir, no impone castigos normativos, puesto que desde la ética profesional, lo que se hace es, sugerir aquello que es deseable y aquello que por el lado de la deontología dispone de las herramientas de administración que garantice que la profesión sea conducida de modo ético.
Resumiendo, no hay duda, que todo profesional y de manera especial, el profesional que opta por la carrera del derecho, debe desenvolver sus actividades rodeadas de ética, entonces otorgará plena confianza a sus clientes, los resultados automáticamente saldrán a la vista y su prestigio crecerá de manera inusitada.